El SAT y tu aguinaldo: una relación tóxica que no es nueva
El aguinaldo es un derecho laboral anual que la mayoría de las personas en México recibe en diciembre. En redes sociales circularon versiones que hablaban de un “nuevo impuesto al aguinaldo”, lo que generó alarma innecesaria. La realidad es sencilla: no existe un tributo especial sobre el aguinaldo; lo relevante es cómo se aplica el Impuesto Sobre la Renta cuando la cantidad recibida supera la porción exenta establecida por la ley.
Cómo funciona el ISR en el aguinaldo.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que una parte del aguinaldo está exenta de pago de ISR. Solo la porción que excede esa exención se considera ingreso gravable y queda sujeta a retención conforme a las tablas y reglas que se aplican en la nómina.
No hay una retención “especial” distinta del ISR ordinario; lo que ocurre es que la porción gravable se suma a tus percepciones para calcular la carga fiscal correspondiente en el periodo.
De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el aguinaldo está exento de impuestos hasta por un monto equivalente a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que en 2025 representa $3,394.20 pesos. Cualquier cantidad que exceda ese límite será considerada ingreso gravado y, por lo tanto, estará sujeta a retención de ISR.


Ejemplo práctico ISR sobre aguinaldo con salario mensual de $12,000.
Por ley, el mínimo es 15 días de salario.
$12,000 ÷ 30 días = $400 diarios
$400 × 15 días = $6,000 de aguinaldo
La Ley del ISR exenta hasta 30 UMAs.
UMA 2025 = $113.14 × 30 = $3,394.20 exentos
Aguinaldo total: $6,000
Exento: $3,394.20
Gravado: $6,000 − $3,394.20 = $2,605.80.
El ISR se calcula solo sobre los $2,605.80 gravados, según la tabla del SAT.
El porcentaje depende del rango salarial, pero puede rondar entre 6% y 21%.
El aguinaldo no tiene un impuesto especial: solo la porción que excede la exención establecida por la Ley del ISR se considera gravable y puede generar retención en nómina. Revisa tu recibo, solicita el desglose si es necesario y conserva los comprobantes para aclaraciones o para tu declaración anual.
